Prestaciones por trabajador fallecido

¿Tiene el empleador obligaciones con los beneficiarios de un trabajador fallecido?

 Si, la ley establece el procedimiento a seguir por parte del empleador cuando un trabajador ha fallecido para el pago de sus prestaciones laborales no pagadas (dado que se entiende que el contrato de trabajo terminó ese mismo día) a quienes aparezcan como interesados. Para ello, debe tener en cuenta lo siguiente:

La calidad de beneficiario del trabajador fallecido, se demuestra mediante la presentación de copias de las partidas eclesiásticas,  registros civiles o de cualquier otra prueba que admita la ley, más una declaración de testigos que acrediten quienes son los únicos beneficiarios, especificando su número de documento de identificación, nombres completos y la razón de serlo.

Comprobada así dicha calidad y antes de efectuar el pago, el empleador debe, con 30 días de anticipación, hacer por lo menos dos publicaciones en un medio de amplia circulación, el fallecimiento de su trabajador, indicando el nombre del fallecido y de las personas que se presentaron a reclamar las prestaciones sociales acreditando su calidad de posibles beneficiarios. Así mismo, deberá informar a las entidades de seguridad social en donde se encontraba afiliado el trabajador fallecido y al fondo de cesantías.

Si, no se presentan a reclamar personas que consideren tener mejor derecho, el empleador efectúa el pago de la liquidación de prestaciones sociales a quienes resulten beneficiarios y por lo tanto, se considera exonerado de la obligación. En caso  que posteriormente aparecieren otros beneficiarios, aquellos que recibieron el pago deben responder ante los nuevos beneficiarios las cuotas que le correspondan.

Son beneficiarios obligatorios, el esposo(a) o compañero(a) permanente, los hijos, los padres de acuerdo al siguiente orden que deberá respectarse al efectuar el pago: 

  1. El 50% para los hijos y, el otro 50% para esposo(a) o compañero(a) permanente, si lo hay. 
  2. A falta de hijos, los padres y esposo(a) o compañero(a) permanente, por partes iguales.
  3. Si no tenía hijos o padres, se entregará el 50% a los hermanos y el otro 50% a esposo(a) o compañero(a) permanente.
  4. A falta de todos los anteriores, se entregará a los sobrinos por partes iguales.
  5. Finalmente, si no hay ningún beneficiario se entregará al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF-.

En caso de controversia entre quienes se presentan ante el empleador en calidad de beneficiarios del trabajador fallecido, el empleador se libera de la obligación consignando la liquidación de prestaciones sociales a órdenes de un juez laboral de la localidad  para que sea este el que determine a quien se le debe pagar. Además de lo anterior, el empleador puede dar aviso a la administradora del fondo de cesantías en donde se encontraba vinculado el trabajador.

Fuente. Concepto Ministerio de Trabajo No. 4263 de diciembre de 2019   

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