Culpa patronal

La culpa patronal está asociada a un accidente de trabajo o enfermedad laboral que haya sufrido un trabajador y su causa sea imputable al empleador. Es necesario que exista culpa suficientemente comprobada por parte del empleador en la ocurrencia del accidente del trabajo o la enfermedad laboral. De llegar a estarlo, el empleador estará obligado a reparar de forma integral a su trabajador, es decir de manera tanto patrimonial como extra patrimonial. Entendiéndose este tipo de reparación como la cuantificación de los perjuicios que tuvo el trabajador en razón de este accidente y como habría continuado su vida si no hubiera sucedido este.

Existen situaciones en las que el accidente ocurre por diversos motivos imputables al empleado:

  • Cuando se realiza el hecho por falta de previsión  del resultado previsible, o cuando habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo
  • Conoce el daño pero confía imprudentemente en evitarlo
  • No prevé el daño pero hubiera podido evitarlo dados su desarrollo mental y conocimiento de hechos

Pero se debe siempre tener presente que el no cumplir con diferentes obligaciones de protección y seguridad para con el trabajador, así sea una pequeña omisión por desconocimiento, puede conllevar a una culpa patronal.

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