La culpa patronal está asociada a un accidente de trabajo o enfermedad laboral que haya sufrido un trabajador y su causa sea imputable al empleador. Es necesario que exista culpa suficientemente comprobada por parte del empleador en la ocurrencia del accidente del trabajo o la enfermedad laboral. De llegar a estarlo, el empleador estará obligado a reparar de forma integral a su trabajador, es decir de manera tanto patrimonial como extra patrimonial. Entendiéndose este tipo de reparación como la cuantificación de los perjuicios que tuvo el trabajador en razón de este accidente y como habría continuado su vida si no hubiera sucedido este.
Existen situaciones en las que el accidente ocurre por diversos motivos imputables al empleado:
- Cuando se realiza el hecho por falta de previsión del resultado previsible, o cuando habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo
- Conoce el daño pero confía imprudentemente en evitarlo
- No prevé el daño pero hubiera podido evitarlo dados su desarrollo mental y conocimiento de hechos
Pero se debe siempre tener presente que el no cumplir con diferentes obligaciones de protección y seguridad para con el trabajador, así sea una pequeña omisión por desconocimiento, puede conllevar a una culpa patronal.